SIDA - Aspectos bioéticos

Se estima que en la actualidad hay unos 40’000.000 millones de infectados VIH. La enfermedad apareció en sus orígenes ligada a conductas (homosexualidad, drogadicción, promiscuidad) que generaban un estigma social e incluso un reproche moral.

En el pasado el tratamiento de estos pacientes era centrado en su aislamiento y en la implantación de terapias coercitivas. Hoy en día la estrategia de tratamiento está basado en la información y en la apelación a la responsabilidad individual. 

Esto va de la mano con los derechos subyacente de los enfermos como el de la confidencialidad, derecho a la intimidad, la información relativa al paciente debe ser protegida y no debe ser difundida, sin que esta confidencialidad afecte a terceros. En segundo lugar a la autonomía, el paciente afectado de la enfermedad es el único que puede dar consentimiento, una vez informado, a las pruebas y tratamiento que se le fueran a practicar.

Por último el poder a la autodeterminación, el pleno derecho del paciente a su libre decisión para admitir y consentir el procedimiento clínico-terapéutico propuesto, así como la decisión de asistencia hospitalaria.

La confidencialidad es una garantía contra la marginación y estigmatización de las personas infectadas por VIH.

Asimismo la estigmatización social de estos enfermos –enfermedad secreta—y el potencial riesgo de su también discriminación asistencial hospitalaria, producen un daño moral suplementario por el potencial deterioro de su imagen personal y social. Ningún centro sanitario (clínica, hospital), puede negarle el derecho de atención.

Al igual que en los demás pacientes con enfermedad infectocontagiosas, la adopción de medidas de prevención y protección de contagio deberían ser instauradas, y la asistencia médica hospitalaria sea brindada sin ninguna objeción.

Otro tema importante es la normatización del criterio a la atención clínica-terapéutica y cuidados sanitarios por parte del médico especialista en enfermedades infecciosas, hacia este tipo de pacientes, como si se tratara de cualquier enfermedad infectocontagiosa, tomando todas las medidas de protección y prevención universales.

La no discriminación personal, ni la marginación de la atención clínica-terapéutica del enfermo con SIDA, en ciertos casos puede determinar la no adopción de medidas de aislamientol del enfermo, (áreas de cuarentena), ni actitudes de sobreprotección de los restantes pacientes y del personal sanitario del hospital.

En conclusión el criterio de confidencialidad, en términos médico-legales, tiende a promover asistencialmente (cuando este hospitalizado) al anonimato del paciente, salvaguardar su derecho de imagen e intimidad personal y cumplir las exigencias éticas del secreto profesional, y condicionar la reserva de información sobre la identidad del paciente, su historia clínica y estancia hospitalaria.

Autor:

Dr. BENÍTES SOLÍS JAIME GALO
Hospital Clínica Alcívar. Guayaquil, Ecuador.
Teléfono: (5934) 2343325   
E-mail: jaimebenites1512@gmail.com   

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