Se estima
que en la actualidad hay unos 40’000.000
millones de infectados VIH. La enfermedad
apareció en sus orígenes ligada a conductas
(homosexualidad, drogadicción, promiscuidad)
que generaban un estigma social e incluso un
reproche moral.
En el pasado el tratamiento de estos pacientes
era centrado en su aislamiento y en la implantación de terapias
coercitivas. Hoy en día la estrategia de tratamiento está basado
en la información y en la apelación a la responsabilidad
individual.
Esto va de la mano con los derechos subyacente de
los enfermos como el de la confidencialidad, derecho a la
intimidad, la información relativa al paciente debe ser
protegida y no debe ser difundida, sin que esta
confidencialidad afecte a terceros. En segundo lugar a la
autonomía, el paciente afectado de la enfermedad es el único
que puede dar consentimiento, una vez informado, a las pruebas y
tratamiento que se le fueran a practicar.
Por último el poder a la autodeterminación,
el pleno derecho del paciente a su libre decisión para admitir y
consentir el procedimiento clínico-terapéutico propuesto, así
como la decisión de asistencia hospitalaria.
La confidencialidad es una garantía contra
la marginación y estigmatización de las personas infectadas por
VIH.
Asimismo la estigmatización social de estos
enfermos –enfermedad secreta—y el potencial riesgo de su
también discriminación asistencial hospitalaria, producen un
daño moral suplementario por el potencial deterioro de su imagen
personal y social. Ningún centro sanitario (clínica, hospital),
puede negarle el derecho de atención.
Al igual que en los demás pacientes con
enfermedad infectocontagiosas, la adopción de medidas de
prevención y protección de contagio deberían ser instauradas, y
la asistencia médica hospitalaria sea brindada sin ninguna
objeción.
Otro tema importante es la normatización del
criterio a la atención clínica-terapéutica y cuidados sanitarios
por parte del médico especialista en enfermedades infecciosas,
hacia este tipo de pacientes, como si se tratara de cualquier
enfermedad infectocontagiosa, tomando todas las medidas de
protección y prevención universales.
La no discriminación personal, ni la marginación
de la atención clínica-terapéutica del enfermo con SIDA, en
ciertos casos puede determinar la no adopción de medidas de
aislamientol del enfermo, (áreas de cuarentena), ni actitudes de
sobreprotección de los restantes pacientes y del personal
sanitario del hospital.
En conclusión el criterio de confidencialidad,
en términos médico-legales, tiende a promover asistencialmente
(cuando este hospitalizado) al anonimato del paciente,
salvaguardar su derecho de imagen e intimidad personal y cumplir
las exigencias éticas del secreto profesional, y condicionar la
reserva de información sobre la identidad del paciente, su
historia clínica y estancia hospitalaria.