Esto va de la mano con los
derechos subyacente de los enfermos como el de la
confidencialidad, derecho a la intimidad, la información
relativa al paciente debe ser protegida y no debe ser difundida,
sin que esta confidencialidad afecte a terceros. En segundo
lugar a la autonomía, el paciente afectado de la
enfermedad es el único que puede de dar consentimiento, una vez
informado, a las pruebas y tratamiento que se le fueran a
practicar.
Por último el poder a la
autodeterminación, el pleno derecho del paciente a su libre
decisión para admitir y consentir el procedimiento
clínico-terapéutico propuesto, así como la decisión de
asistencia hospitalaria.
La confidencialidad es una
garantía contra la marginación y estigmatización de las personas
infectadas por VIH.
Asimismo la estigmatización
social de estos enfermos –enfermedad secreta—y el potencial
riesgo de su también discriminación asistencial hospitalaria,
producen un daño moral suplementario por el potencial deterioro
de su imagen personal y social. Ningún centro sanitario
(clínica, hospital), puede negarle el derecho de atención.
Al igual que en los demás
pacientes con enfermedad infectocontagiosas, la adopción de
medidas de prevención y protección de contagio deberían ser
instauradas, y la asistencia médica hospitalaria sea brindada
sin ninguna objeción.
Otro tema importante es la
normatización del criterio a la atención clínica-terapéutica y
cuidados sanitarios por parte del médico especialista en
enfermedades infecciosas, hacia este tipo de pacientes, como si
se tratara de cualquier enfermedad infectocontagiosa, tomando
todas las medidas de protección y prevención universales.
La no discriminación personal,
ni la marginación de la atención clínica-terapéutica del enfermo
con SIDA, en ciertos casos puede determinar la no adopción de
medidas de aislamiento asistencial del enfermo, (áreas de
cuarentena), ni actitudes de sobreprotección de los restantes
pacientes y del personal sanitario del hospital.
En conclusión el criterio de
confidencialidad, en términos médico-legales, tiende a promover
asistencialmente (cuando este hospitalizado) al anonimato del
paciente, salvaguardar su derecho de imagen e intimidad personal
y cumplir las exigencias éticas del secreto profesional, y
condicionar la reserva de información sobre la identidad del
paciente, su historia clínica y estancia hospitalaria.